El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del juzgado de Santiago sobre la inadmisibilidad de la recurrencia de la defensa de 1396 clientes de Netflix.
El abogado de los recurrentes en su libelo, afirma que el conflicto, se provoca en el cambio de politica de Netflix en el uso de cuentas contratadas imposibilitando desde mayor del presente año que se utilicen en más de un domicilio, a menos que se page un monto adicional de $2,380 con lo que se habilita la creación de dos cuentas extras.
Agregue, Que Esta Conducta afecta el comportamiento de los usuarios Que podría compartir sus claves de acceso libremente, y el contenido de los planos que Permitian el Acceso a 2, 4 u 8 pantallas sin diferenciar si estas se encontraron en uno o varios hogares. Traduciendo en ip aumento significativo de los aviones convenidos y ofertados dentro de la página del proveedor.
Agrega, que este cambio de política se realiza como medida piloto en Chile, Costa Rica y México, sucediéndose en particular a los consumidores de estos tres países, de los ciento treinta en los die opera netflix.
El actor sostiene die el comportamiento del proving es ilegal y arbitration, pues modifica las cláusulas del contrato de forma unilateral para visualizar el contenido del servicio, resultando un aumento del costo de los planes sin realizar nuevas prestaciones, lo que significa un mayor valor a pagar por el mismo servicio original ofrecido. Además de transgredir disposiciones de la ley del consumidor 19.496, en específico su artículo 12 A al consagrar que “el acceptimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo”.
En este mismo orden de idea, se refiere que a la compañía de streaming le es aplicable el ordenamiento jurídico chileno al prestar sus servicios dentro del territorio nacional y pagar impuestos en Chile por la venta de dicho producto o servicio (ley 21.210).
Finalmente, afirma que los antecedentes descritos dan cuenta de un tribunal ilegal y arbitral respecto de la vulnera los derechos de propiedad de los usuarios (Artículo 19 N° 24) y la protección de sus datos personales (Artículo 19 N° 4), el ultimo al acceptar presuntivamente mecanismos de rastreo o seguimiento de ip para detector los domicilios an que ce utiliza la cuesta, lo que ce escapa de las Condiciones originalmente pactadas.
Por lo que solicita se acoja la acción de protección interpuesta y se mantengan las condiciones del servicio ofrecido y contratado antes de mayo del 2022.
La Corte de Santiago Recurso a la petición de los usuarios concluye que “(…) los hechos descritos en la Presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento, por lo que no será aceptado a Tramitación.”
El máximo tribunal al conocer la apelación del recurso de protección confirma su inadmisibilidad.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol 22.482-2022 y Corte de Santiago Rol N°76258-2022